Acelerómetro: Es un transductor electromecánico que genera una señal eléctrica proporcional a la aceleración de la vibración.
Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.
Área de sensibilidad acústica: Ámbito territorial, determinado por el Gobierno local, que se pretende presente una calidad acústica homogénea.
Aislamiento acústico: Capacidad de un elemento constructivo o cerramiento de impedir el pasaje del sonido a través de él. Se evalúa, en términos generales, mediante la relación de Niveles de Presión Sonora a ambos lados del elemento. Los métodos de medición y clasificación se encuentran normalizados según Normas IRAM aplicables para cada caso.
Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
Bel (B): Es un índice adimensional utilizado para expresar el logaritmo decimal de la razón entre un nivel medido y un nivel de referencia.
Calibración certificada: Documento emitido por un Laboratorio Homologado por la Autoridad de Aplicación, el cual posea el instrumental científico necesario y la capacidad técnica para efectuar contrastaciones de instrumentos para medir el nivel sonoro (sonómetro) y calibradores acústicos, respecto a curvas de trazabilidad internacionales (IRAM ó IEC); el mismo certificará la calibración respecto el desvío normal del instrumento acorde a su Clase.
Calibrador acústico: Aparato portátil capaz de emitir una señal sonora estable y bien definida en términos de nivel y frecuencia, que permite conocer el estado del sonómetro o de la cadena de medida utilizada. Los valores más comúnmente utilizados de nivel y frecuencia son, respectivamente, 94 dB y 1.000 Hz. Debe cumplir con lo especificado en alguna de las siguientes normas: IEC 60942:1999, IRAM 4123:1992.
Clase de un instrumento: Se refiere a la clasificación dada por las Normas IEC 61672/1:2002, IEC 61672/2:2003, IRAM 4074-1:1988, para sonómetros. Para el caso de los calibradores, IEC 60942:2003, IRAM 4123:1992.
Contaminación acústica: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de ruidos y/o vibraciones que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas y altere el Ambiente.
Decibel (dB): Es la décima parte del Bel (B). Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre un NPS medido y el NPS de referencia de 20 mPa. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión sonora.
Decibel “A” (dBA): Es la unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora tomando en consideración el comportamiento estadístico del oído a una misma sonoridad en distintas frecuencias a una presión determinada, proporcionando una mayor atenuación en bajas frecuencias, utilizando para ello la curva de ponderación normalizada “A” según IRAM 4074/1:1988; si bien es la más divulgada para evaluar emisiones acústicas, la misma no expresa la verdadera molestia del ruido en las personas.
Decibel “C” (dBC): Es la unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora tomando en consideración un comportamiento cuasi lineal entre los 63 y 4.000 Hz, utilizando para ello la curva de compensación en frecuencia normalizada “C” según IRAM 4074/1:1988.
Descriptor de ruido: Índice cuantitativo utilizado para identificar una medición específica de un nivel sonoro.
Emisión sonora: Nivel de ruido producido por una fuente sonora de titularidad pública o privada, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.
Emisor acústico: Cualquier infraestructura, equipo, maquinaria, actividad o comportamiento que genere contaminación acústica.
Espectro: Es la amplitud de los niveles de presión en función de sus frecuencias componentes; para el caso de la presente Ley será en el rango de las frecuencias que van de 1 Hz a 20.000 Hz, siendo éste continuo y distribuidos uniformemente.
Estándares de Calidad Ambiental (para Ruido): Son aquellos que consideran los niveles de presión sonora máximos en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana y de los animales.
Evaluación de incidencia acústica: Cuantificación de los efectos previsibles por causa del ruido sobre las áreas afectadas por la actividad de referencia.
Evaluación de nivel sonoro: Acción de aplicar las medidas realizadas con arreglo a un protocolo determinado para cuantificar un valor del nivel sonoro con arreglo a su definición.
Factor de Multiplicación: Parámetro subjetivo experimental que permite evaluar la sensación frente a las vibraciones de los seres humanos, mediante la medida de la aceleración vibratoria en el rango comprendido entre 1 y 80 Hz.
Inmisión de ruido: Nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras en el lugar en el que se produce la molestia o lo requiere el procedimiento, medido conforme al protocolo establecido en esta Ley.
Laboratorio Homologado: Institución Pública o Privada, certificado por la Autoridad de Aplicación, la cual posee el instrumental científico necesario y la capacidad técnica para efectuar contrastaciones de instrumentos para medir el nivel sonoro (sonómetro) y calibradores acústicos, respecto a curvas de trazabilidad internacionales (ISO, IRAM ó IEC).
Límite máximo permisible (LMP): Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Se entenderá como LMP a los NPS máximos expresados en LAeqT a cumplir por toda fuente acústica de emisión.
Lugares Vulnerables al Ruido: Se entiende por tales aquellos en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea mínima.
Mapa Acústico: Son mediciones continuas de los Niveles de Presión Sonora registrados en distintos puntos de un lugar, el cual se deba proteger un espacio (natural, silvestre y/o urbano) de la contaminación acústica, y dibujados sobre un mapa del mismo, para la evaluación objetiva de un entorno acústico existente y su importancia en la conservación de dichos Niveles de Presión Sonora. Se puede confeccionar acorde a las recomendaciones de la Norma ISO 1996 ó la Directiva 49/2002 de la UE.
Mapa de Ruido: Son mediciones continuas de los niveles de presión sonora, en función de un descriptor de ruido, registrados en distintos puntos de la ciudad, y dibujados sobre un mapa de la misma, para la evaluación objetiva de un problema de ruido existente y su influencia sobre el entorno, en la que se indicará la superación de un valor límite, el número de personas afectadas en zona dada y el número de viviendas, centros educativos y hospitales expuestos a determinados valores de ese indicador en dicha zona.
Molestia: Sentimiento de displacer asociado con estímulos sonoros que afectan adversamente al individuo y por tanto su calidad de vida.
Monitoreo: Es la acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno acústico o de la emisión a los efectos de conocer la variación de la concentración o nivel de este parámetro en el tiempo y el espacio.
Niveles de emisión acústica (o sonora): Nivel de presión sonora con o sin ponderación, u otros filtros, que caracteriza a la emisión de una fuente acústica dada, determinada por procedimientos normalizados a adoptar en cada caso. La emisión tiende siempre a caracterizar la fuente en condiciones normalizadas, cuyos métodos se encuentran definidos en la serie ISO 473X o en las IRAM 411X.
Nivel de evaluación: Valor resultante de la ejecución de una o varias medidas o cálculos de ruido, conforme a un protocolo establecido, que permite determinar el cumplimiento o no con los valores límite establecidos.
Nivel de inmisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una o varias fuentes sonoras que funcionan en emplazamientos diferentes.
Nivel de presión sonora (NPS): Es 10 veces el logaritmo en base 10 de la relación entre una potencia sonora a medir y la potencia sonora de referencia de 20 mPa. Se mide en decibeles.
Nivel Sonoro Continuo Equivalente con ponderación "A" (LAeq,T) ó ponderación "C" (LCeq,T): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, o decibeles “C” según el caso, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.
Nivel sonoro impulso: Es el valor de NPS cuya respuesta es menor a 35 ms, con característica de crecimiento abrupto y decrecimiento exponencial.
Nivel sonoro máximo: Es el mayor NPS medido con un sonómetro, dentro de un intervalo fijo de tiempo o de tiempo pre-determinado. Su tiempo de duración es de 125 ms (modo de ponderación rápida) o de 1 s (modo de ponderación lenta).
Nivel sonoro mínimo: Es el menor NPS medido con un sonómetro, dentro de un intervalo fijo de tiempo o de tiempo pre-determinado. Su tiempo de duración es de 125 ms (modo de ponderación rápida) o de 1 s (modo de ponderación lenta).
Nivel sonoro pico: Es el valor instantáneo de NPS más alto cuya tiempo de respuesta es menor a 100 ms. Se mide en LCpk y su unidad es el dBC.
Objetivo de calidad acústica: Conjunto de requisitos que deben cumplir las características acústicas de un espacio determinado en un momento dado, evaluado en función de los índices acústicos que sean de aplicación.
Percentiles: Representan el nivel sonoro que es excedido durante un N por ciento del tiempo de medición. Por ejemplo, si N=10, entonces el L10 es el nivel sonoro que superó el 10% del tiempo de medición; representaría el promedio de los niveles sonoros máximos. El L90 es el nivel sonoro que superó el 90% del tiempo de medición, se lo considera como el ruido de fondo. Si no se expresa su unidad, se entiende que está en dBA.
Períodos de referencia para la evaluación: Son periodos horarios a los efectos de evaluar una emisión acústica presuntamente molesta, jerarquizándose los horarios de esparcimiento, es decir, franjas horarias que las personas requieren de una sensibilidad acústica especial.
Presión sonora: Diferencia entre la presión total instantánea existente en un punto en presencia de una onda sonora y la presión estática en dicho punto en ausencia de la onda.
Ruido: Todo sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas y/o animales, incluyendo tanto las características físicas de la señal como las psicofisiológicas del receptor.
Ruido ambiental: Es el sonido exterior, en el ambiente, no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tránsito rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales y comerciales.
Ruido de fondo: Nivel de presión sonora, que se puede medir cuando la fuente objeto de análisis o evaluación no está emitiendo, o son los ruidos no objeto de medición. Es equivalente al ruido ambiental y puede ser expresado mediante el percentil L90.
Ruido tonal: Es aquél que manifiesta la presencia de componentes tonales, es decir, que mediante un análisis espectral de la señal en 1/3 (un tercio) de octava si al menos uno de los tonos es mayor en 5 dBA que los adyacentes, o es claramente audible, la fuente emisora tiene características tonales.
Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.
Sonómetro: Medidor de nivel sonoro destinado a efectuar medidas acústicas. Está compuesto básicamente por: micrófono, ponderaciones, detector, integrador e indicador. Debe cumplir con lo indicado en alguna de las Normas IRAM 4074/1:1988, IEC 61260:1995-am. 1.
Valor objetivo: Valor de un parámetro determinado expresado en las unidades de medidas que se indican que se pretende alcanzar por aplicación de los medios necesarios.
Valor límite: Valor del índice acústico que no debe ser sobrepasado dentro de un período de tiempo, medido conforme a un protocolo establecido.
Vibración: Perturbación que provoca la oscilación mecánica periódica de los cuerpos sobre su posición de equilibrio, a intervalos iguales, y que pasa por las mismas posiciones, animada por la misma velocidad. Por lo tanto, una onda sonora ES una vibración per se. Una de las razones por la cual se estudian por separado es debido a que sus magnitudes y los instrumentos de medición son diferentes.
Zona comercial: Área autorizada por el Gobierno local, correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.
Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.
Zona Industrial: Área autorizada por el Gobierno local, correspondiente para la realización de actividades industriales.
Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial - Comercial, Residencial - Industrial, Comercial - Industrial ó Residencial – Comercial - industrial.
Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, geriátricos, orfanatos, plazas, parques, reservas ecológicas.
Zona de transición: Área en la que se definen valores intermedios entre dos zonas colindantes.
Zona residencial: Área autorizada por el Gobierno local, correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. |